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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA

Igualdad

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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de febrero de 2023, acordó aprobar inicialmente la normativa municipal «Reglamento regulador de la constitución y funcionamiento del Consejo Asesor de políticas LGTBI+».

Dicho documento ha estado expuesto a información pública del día 20 de marzo y el 4 de mayo de 2023 (ambos inclusive). En dicho período de información pública no se han presentado aportaciones y/o reclamaciones.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de junio de 2023, se acordó entender por aprobada definitivamente la normativa municipal «Reglamento regulador de la constitución y funcionamiento del Consejo Asesor de políticas LGTBI+», en los mismos términos de la aprobación inicial.

Por dicho motivo, y a los efectos previstos en el art. 70.2.º de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la normativa municipal «Reglamento regulador de la constitución y funcionamiento del Consejo Asesor de políticas LGTBI+», señalando que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, señalando que el presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se tenga por conveniente.

El texto de la normativa aprobada es el siguiente:

Índice.

Exposición de motivos.

Título preliminar.

Artículo 1.    Constitución y naturaleza.

Artículo 2.    Objetivo.

Artículo 3.    Funciones.

Título I.    De los órganos del Consejo.

Artículo 4.    Composición.

Artículo 5.    Tareas y responsabilidades.

Artículo 6.    Convertirse en persona constituyente del Consejo o dejar de serlo.

Artículo 7.    Las Comisiones de Trabajo.

Título II.    De la organización y el funcionamiento.

Artículo 8.    Funcionamiento del consejo.

Artículo 9.    Deber de información.

Artículo 10.    El uso de las lenguas en el Consejo.

Artículo 11.    Situaciones no previstas.

Artículo 12.    Disolución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Acción para la mejora de las condiciones de vida de las personas LGTBI+ de Errenteria fue aprobado en Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de mayo de 2022. Entre las acciones prioritarias recogidas en el Plan ha sido la constitución del Consejo Asesor de políticas LGTBI+ de Errenteria como órgano de ejecución, seguimiento y colaboracióndel Plan de Acción.

El Ayuntamiento de Errenteria viene colaborando en los últimos años con las asociaciones y personas LGTBI+ del municipio con el objetivo de promover políticas de igualdad para los colectivos de lesbianas, gays, bisexuales e intersexuales desde las competencias propias del gobierno local. Sobre la base del recorrido realizado, es conveniente regular este ámbito por su importancia y continuidad.

Para el desarrollo de las citadas políticas se pretende, por tanto, constituir un punto de encuentro entre el Ayuntamiento y las personas LGTBI+ del municipio, a través de la creación de un Consejo Asesor, un órgano de consulta municipal que se incorporará a los ya existentes para las diferentes áreas de la actividad municipal, y que concrete sus funciones, composición, periodicidad de las reuniones y otros temas que contribuyan a garantizar la seriedad, sin perjuicio de la eficacia.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.    Constitución y naturaleza.

1.    El Consejo Asesor de Políticas LGTBI+ de Errenteria es un órgano basado en la participación, formado por la ciudadanía, grupos y asociaciones que desean trabajar a favor de las políticas LGTBI+ del Ayuntamiento.

2.    El Consejo de políticas LGTBI+ de Errenteria se encargará del seguimiento y del desarrollo del Plan de acción LGTBI+ de Errenteria y de asesorar al Ayuntamiento en la en el desarrollo de estas políticas.

3.    El Consejo dependerá del Ayuntamiento de Errenteria a través del Departamento de Igualdad u órgano municipal que ostente la competencia del área.

4.    La aportación del Consejo será determinante en los temas relacionados con el desarrollo del Plan de acción y, en general, con la actividad en materia de diversidad de identidad sexual y de género y orientación sexual.

5.    En el caso de que las propuestas o alternativas presentadas por el Consejo Asesor ante el Ayuntamiento no sean atendidas por éste, el órgano competente deberá motivar cuáles son las circunstancias que, en su caso, aconsejen no llevarlas a cabo.

Artículo 2.    Objetivos.

Los objetivos del Consejo asesor de las políticas LGTBI+ son los siguientes:

Orientar como órgano consultivo la política municipal en el ámbito de la promoción del reconocimiento social, libertades y garantía de los derechos de las personas LGTBI+.

Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación del Plan de Acción LGTBI+ de Errenteria.

Garantizar la existencia y el desarrollo del Plan de acción LGTBI+ Municipal.

Impulsar la participación, empoderamiento y referencialidad de las personas del LGTBI+.

Promover y estudiar actuaciones, programas y políticas en materia LGTBI+ de ámbito local desde una óptica multidisciplinar.

Artículo 3.    Funciones.

Son funciones de este Consejo Asesor:

a)    Servir de marco de colaboración y coordinación estable que agrupe a actores implicados en materia LGTBI+.

b)    Participar en el estudio, ejecución y el seguimiento de la actividad local en el ámbito de las políticas LGTBI+ y de la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

c)    Participar en el estudio, ejecución y el seguimiento de la actividad local en el ámbito de las políticas LGTBI+.

d)    Hacer propuestas al proyecto de presupuesto y en la elaboración de ordenanzas y reglamentos relacionados con el sector de actividad propio de este consejo.

e)    Ejercer funciones consultivas, de estudio y asesoramiento al Ayuntamiento de Errenteria en el diseño de las políticas LGTBI+.Proponer iniciativas y proyectos relacionados con la mejora de las condiciones de vida de las personas LGTBI+ de Errenteria en distintos ámbitos.

f)    Promover una red con personas y agentes sociales que deseen trabajar a favor de los derechos de las personas LGTBI+.

g)    Hacer sugerencias y proponer recomendaciones o medidas correctoras en el caso de acciones y proyectos en los que no se haya avanzado adecuadamente.

h)    Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas que no contradigan este Reglamento.

i)    Coordinarse con aquellos consejos, órganos o departamentos municipales o supra municipales que se consideren de interés.

j)    Una vez al año, debe realizar un informe que recoja toda actividad realizada.

TÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 4.    Composición.

Formarán parte del Consejo de políticas LGTBI+ de Errenteria, con plenos derechos:

a)    Presidencia: Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Errenteria.

El Consejo estará presidido por el o la Delegada del Área por delegación expresa de la Presidencia.

b)    Secretaria: personal técnico del área.

La persona que sea secretaria tendrá voz pero carecerá de poder de voto y no será integrante de pleno derecho del Consejo en cuanto a quórum de constitución, mayorías y votaciones.

c)    Una persona en representación de cada una de las asociaciones o grupos que desarrollen su actividad en Errenteria, estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, y sean:

Asociaciones que trabajen en defensa del derecho al desarrollo libre de la identidad y orientación sexual y por la promoción de la diversidad afectivo-sexual en distintos ámbitos.

Asociaciones y colectivos que trabajan por la igualdad de oportunidades desde una perspectiva feminista e interseccional.

d)    Personas físicas que deseen participar a modo personal que tengan una especial sensibilidad con la diversidad afectivo-sexual o que desarrollen acciones relacionadas con el tema.

Representantes de otras asociaciones o personas a título individual que el Consejo considere interesante que participen.

Una vez se consolide esta estructura y se haya asentado una dinámica activa, se podrán incorporar de manera progresiva y con carácter permanente representantes de otros ámbitos que se consideren de interés para el objeto de este Consejo.

En función de los temas a tratar, se podrá invitar a las reuniones a otras personas, personal técnico de los departamentos municipales y personas con representación política o entidades participantes.

En la designación de las y los miembros se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada, que mujeres y hombres estén representados al menos en un 40%.

Asimismo, y por la naturaleza del Consejo, se procurará que las personas no binarias estén representadas, así como la diversidad sociodemográfica del municipio.

Artículo 5.    Tareas y responsabilidades.

El reparto de tareas y responsabilidades entre las personas que constituyen la presidencia del Consejo de políticas LGTBI+ de Errenteria queda establecido de la siguiente manera:

a)    La Presidencia del Consejo desempeñará estas funciones:

Representar al Consejo ante el municipio.

Convocar las reuniones del Consejo y presidirlas.

A propuesta y por decisión del Consejo, dar de alta o de baja a sus integrantes.

Llevar y defender las propuestas del Consejo en la Comisión Política correspondiente.

Informar a la Comisión Política correspondiente del desarrollo de las propuestas del Consejo.

b)    La secretaría del Consejo desempeñará las siguientes funciones:

Preparar y enviar las convocatorias de reunión.

Levantar el acta de las reuniones.

Enviar la documentación e información necesaria para analizar y decidir los temas de las reuniones.

Canalizar y dirigir los debates, cuando sea necesario, dando su opinión al respecto.

Llevar y defender las propuestas del Consejo en la Comisión Política correspondiente, cuando el tema o la situación lo requiera.

c)    La persona delegada política del Consejo desempeñará las siguientes funciones:

Representar al Consejo ante el municipio, en el caso de que la/el presidenta/e no pueda desempeñar esa función o se decida en el Consejo que lo hagan de manera conjunta.

Convocar las reuniones del Consejo y presidirlas, en el caso de que la/el presidenta/e no pueda desempeñar esa función.

Preparar y enviar las convocatorias de reunión, en el caso de que la/el secretaria/o no pueda desempeñar esa función.

Levantar el acta de las reuniones, en el caso de que la/el secretaria/o no pueda desempeñar esa función.

Canalizar y dirigir los debates, en caso de que sea necesario y la/ el presidenta/e no pueda desempeñar esa función.

Llevar y defender las propuestas del Consejo en la Comisión Política correspondiente, cuando el tema o la situación lo requiera.

d)    Las personas que integren el Consejo tendrán la responsabilidad de:

Acatar la normativa y cumplirla.

Informar a su asociación o grupo, en caso de participar en el Consejo en representación del mismo, de lo tratado en las reuniones del Consejo.

Tomar parte activamente en las reuniones.

Cumplir con los compromisos adquiridos en las reuniones.

Artículo 6.    Convertirse en persona integrante del Consejo o dejar de serlo.

a)    Las asociaciones y grupos referidos en el artículo 4 (sobre la composición del Consejo) deberán solicitar su participación, rellenando el impreso de solicitud.

b)    Las personas físicas que deseen participar a título personal deberán solicitarlo rellenando el impreso de solicitud.

c)    En caso de modificación de datos se deberá notificarlo a la/el secretaria/o del Consejo.

d)    Se dejará de formar parte del Consejo por las siguientes razones:

Expiración de su mandato.

Renuncia expresa.

Fallecimiento.

Disolución de la asociación o entidad a la que representa.

Incurrir en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

Si en opinión de las personas participantes en el Consejo, no se cumple alguna de las condiciones que se piden a sus integrantes en los artículos 3 y 4; podrán ser cesadas.

Cambio sustancial en los Estatutos de la asociación que modifiquen el criterio por el cual fue designada/o.

Cese en la asociación a la que representa.

Artículo 7.    Las Comisiones de Trabajo.

1.    Se podrán constituir comisiones de trabajo para el tratamiento específico (sub)sectorial o de temas puntuales, por si fueran necesarias para cumplir mejor las funciones encomendadas, cuando el Pleno del Consejo lo considere necesario.

2.    Las comisiones de trabajo informarán al Pleno del Consejo de los asuntos tratados.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 8.    Funcionamiento del Consejo.

a)    El Consejo celebrará al menos cuatro reuniones al año:

Para trabajar la planificación anual conforme al Plan de acción LGTBI+ Municipal.

Para realizar un seguimiento de la labor realizada hasta el momento, ver lo que queda por hacer y recoger propuestas de mejora.

Para empezar a organizar y planificar el plan de gestión del año siguiente, y sus correspondientes presupuestos (acordados área por área).

Para hacer un balance de la actividad anual y ver cómo queda la propuesta de trabajo para el año siguiente (el plan de acción con su correspondiente presupuesto).

d)    Las convocatorias se realizarán por escrito, con un mínimo de siete días naturales de antelación, tanto de las reuniones ordinarias como de las extraordinarias.

e)    Para que se celebren las reuniones y se tomen decisiones, es necesaria la asistencia de la mitad más una de las personas que constituyen el Consejo, siendo preceptiva la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes les sustituyan.

f)    Las decisiones se tomarán a poder ser por unanimidad, y cuando no sea posible, por mayoría simple.

En caso de no alcanzarse acuerdo, la presidencia del Consejo podrá decidir con su voto los empates.

g)    Se levantará acta de cada reunión, donde se recogerán los nombres de quienes asisten, hora de inicio y final, temas tratados y decisiones adoptadas. Si es necesario, se dejará constancia de los resultados de las votaciones.

h)    Todas aquellas decisiones que se tomen en el Consejo referidas al propio Consejo (organización, funcionamiento, etc.) que sin contradecirlo vengan a complementar este documento, se recogerán en un documento aparte que hará las veces de reglamento interno.

i)    Todas las personas integrantes del Consejo asistirán a las reuniones con voz y con voto, menos la secretaria técnica.         

j)    La participación como integrante del Consejo será de carácter personal e intransferible. Se podrá nombrar una persona sustituta de cada miembro del Consejo cuando se represente a un grupo o asociación.

Artículo 9.    Deber de información.

Los departamentos municipales deberán contestar las solicitudes de información requeridas por el Consejo en un plazo no superior a 30 días naturales, a contar desde la recepción de la petición del informe, que se realizará por conducto de la Presidencia o de la Secretaría en el plazo máximo de 10 días naturales desde la aprobación de la solicitud. La información solicitada se transmitirá a las y los miembros del Consejo y se dará cuenta en la primera reunión ordinaria que éste celebre sin perjuicio de que se convoque reunión extraordinaria para su tratamiento y debate.

Artículo 10.    Uso de las lenguas en el Consejo.

El Consejo Asesor, de acuerdo con la importancia estratégica de la normalización lingüística para Errenteria, respetará en su actuación y funcionamiento los criterios lingüísticos establecidos en el Ayuntamiento de Errenteria y en la correspondiente legislación vigente.

Artículo 11.    Situaciones no previstas.

Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se tendrá en cuenta lo estipulado en el Reglamento Orgánico Municipal, así como en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o normativa que las sustituya.

Artículo 12.    Disolución.

El Consejo se constituye por tiempo indefinido. Sólo podrá disolverse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Errenteria, a 8 de junio de 2023.—La delegada de Organización, Alazne Korta Zulaika.       (4271)